
¿Qué son los derechos de imagen y por qué son el "punto ciego" del futbolista?
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Los derechos de imagen permiten explotar comercialmente el nombre, rostro, voz, firma o presencia pública de un futbolista. A través de ellos, el jugador puede generar ingresos por patrocinios, campañas publicitarias, redes sociales o acuerdos con marcas. Sin embargo, cuando no se estructuran bien, pueden convertirse en un foco de riesgo fiscal y pérdida de liquidez.
En Foxfield Capital abordamos esta realidad con una visión integral: analizamos cada ingreso, contrato y escenario mediante nuestra metodología Triple A+, para que los derechos de imagen formen parte de una estrategia financiera, fiscal y patrimonial coherente con la carrera del jugador.
El futbolista como marca: ¿Quién es el dueño de tu imagen?
La imagen de un futbolista es un activo económico. Su nombre, rostro, voz, firma, presencia en redes sociales y capacidad de influencia pueden generar ingresos relevantes durante la carrera y también después de la retirada.
Aunque el titular originario de la imagen es el propio jugador, su explotación comercial puede cederse a un club, una marca, una agencia o una sociedad creada para gestionar esos ingresos. Por eso, ser dueño de la imagen no siempre significa controlar directamente todos los ingresos que produce.
Esta diferencia es clave. Los pagos del club, los contratos con patrocinadores, las campañas publicitarias o los acuerdos digitales pueden tener naturaleza jurídica y fiscal distinta. Por ello, los derechos de imagen de futbolistas deben analizarse como parte de una planificación patrimonial, no solo como una herramienta fiscal.
Bien estructurados, los derechos de imagen permiten ordenar ingresos variables, separar riesgos, crear liquidez e invertir con visión de largo plazo. Mal gestionados, pueden convertirse en un foco de conflicto con la Agencia Tributaria.
En FoxField Capital, integramos este análisis dentro de una arquitectura 360º que combina fiscalidad, finanzas y soporte legal, apoyada por nuestra app de finanzas, diseñada para centralizar ingresos, primas, inversiones y derechos de imagen en un solo lugar.
La estructura legal en España: La regla del 85/15
En España, la fiscalidad de los derechos de imagen está regulada principalmente por el artículo 92 de la Ley del IRPF y por el artículo 107 del Reglamento del IRPF. Este régimen se aplica cuando el jugador cede su imagen a una entidad y, al mismo tiempo, mantiene una relación laboral con otra entidad que utiliza esa imagen.
La conocida regla del 85/15 no permite canalizar libremente la mayoría de los ingresos de una sociedad. La norma establece que no procederá la imputación en el IRPF del jugador cuando la retribución laboral represente, al menos, el 85% de la suma entre salario y pagos satisfechos por el club por derechos de imagen.
En la práctica, esto limita el peso de los derechos de imagen pagados por el club a una sociedad. La estructura es válida, pero debe estar documentada, responder a precios de mercado y contar con sustancia económica real.
Ventajas fiscales de tributar a través del Impuesto de Sociedades
Una sociedad de imagen puede aportar ventajas fiscales y financieras cuando existe una estructura real. En España, el tipo general del Impuesto sobre Sociedades se mantiene en el 25% en 2026, frente a un IRPF que, para rentas altas, puede situarse en tipos marginales superiores según la comunidad autónoma de residencia.
Sin embargo, el ahorro fiscal no es automático. La sociedad tributa por sus beneficios, pero cuando el futbolista extrae dinero mediante dividendos, salarios, préstamos o gastos personales, aparecen nuevas consecuencias fiscales. Por eso, la clave no es vaciar la sociedad, sino utilizarla con planificación.
Bien gestionada, una sociedad de imagen puede:
- Diferir la tributación,
- reinvertir beneficios,
- crear reservas de liquidez y,
- financiar inversiones alineadas con la etapa deportiva del jugador.
En el enfoque de FoxField Capital, esta estructura se integra con reglas de liquidez, inversión y control patrimonial para proteger el patrimonio más allá del contrato actual.
El riesgo de superar los límites permitidos por la AEAT
El riesgo no está en tener una sociedad de imagen, sino en utilizarla de forma incorrecta. Si la Agencia Tributaria considera que no se respeta la regla del 85/15, que los contratos no están valorados a mercado o que la sociedad carece de sustancia económica, puede imputar esas rentas directamente al IRPF del futbolista. El problema es que una inspección suele llegar años después, cuando el jugador quizá ya ha cambiado de club, país o nivel de ingresos.
Por eso, antes de firmar un contrato de imagen conviene revisar quién paga, qué derechos se ceden, durante cuánto tiempo, en qué territorios, con qué valoración y con qué documentación. La fiscalidad de los derechos de imagen de futbolistas exige trazabilidad, actividad real y coherencia entre lo que se declara y lo que ocurre en la práctica.
Salario del club vs. patrocinios externos: No todo es lo mismo
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En la gestión de los derechos de imagen de futbolistas, no todos los ingresos deben analizarse igual. Una cosa es la retribución que procede del club, vinculada a la relación laboral del jugador, y otra distinta son los acuerdos comerciales firmados con marcas externas.
Esta diferencia es clave porque afecta a la tributación, a la documentación contractual y al riesgo de inspección. El tratamiento fiscal dependerá de quién paga, qué derechos se ceden, si existe relación laboral y si la operación responde a un valor real de mercado. En España, la cesión de derechos de imagen está regulada dentro del régimen especial de imputación del artículo 92 de la Ley del IRPF, que exige analizar cada estructura con detalle.
Los pagos del club por derechos de imagen (Relación laboral)
Cuando el club paga al futbolista por utilizar su imagen, ese ingreso no puede analizarse como un patrocinio cualquiera. Normalmente está vinculado al contrato profesional del jugador y, por tanto, forma parte de una relación laboral que exige especial cuidado fiscal.
La clave está en entender tres puntos:
- Si paga el club, hay conexión laboral. Aunque el concepto sea “derechos de imagen”, Hacienda puede interpretar que ese ingreso está relacionado con el salario del jugador.
- Si cobra una sociedad del futbolista, aplica la regla del 85/15. La retribución laboral debe representar, al menos, el 85% de la suma entre salario y pagos del club por derechos de imagen.
- Si no se respeta ese límite, hay riesgo fiscal. La Agencia Tributaria puede imputar esas rentas directamente en el IRPF del jugador, con el posible impacto de cuota, intereses y sanciones.
Por eso, estos pagos no deben tratarse como una simple factura al club. Necesitan un contrato claro, una valoración a precio de mercado, coherencia con el salario y una estructura documental capaz de defenderse ante una posible revisión de Hacienda.
Contratos con marcas de botas y publicidad (Relación comercial externa)
Los acuerdos con marcas externas tienen una naturaleza distinta cuando no proceden del club ni están ligados directamente a la relación laboral.
En estos casos, puede existir una relación comercial independiente, lo que abre la puerta a estructurar los ingresos a través de una sociedad de imagen. Sin embargo, esa sociedad debe tener actividad real, contratos claros y una función económica justificable.
Bien diseñada, esta vía permite separar ingresos comerciales, ordenar la fiscalidad y planificar inversiones. Mal planteada, puede generar contingencias si la sociedad carece de sustancia o si los contratos no reflejan precios de mercado.
Planificación financiera a largo plazo: El "post-carrera"
La carrera de un futbolista suele concentrar ingresos elevados en un periodo corto. Por eso, los derechos de imagen no deben gestionarse solo pensando en el contrato actual, sino también en la etapa posterior al fútbol profesional.
Una estructura bien diseñada puede ayudar a transformar ingresos variables en patrimonio estable. En FoxField Capital, este enfoque se integra dentro de una planificación por etapas, combinando fiscalidad, finanzas y soporte legal para que cada decisión tenga sentido dentro del ciclo real del jugador.
Creación de un fondo de reserva mediante la sociedad de imagen
Mediante la creación de una sociedad de imagen, los futbolistas pueden constituir un fondo de reserva que les permita seguir generando ingresos una vez que su carrera deportiva haya terminado. Este fondo puede destinarse a futuras inversiones o incluso a su propio plan de pensiones.
Diferimiento fiscal: Utilizar la sociedad para invertir
Una de las grandes ventajas de la sociedad de imagen es la capacidad de diferir el pago de impuestos, lo que permite al futbolista invertir en otros activos sin necesidad de tributar de forma inmediata.
Este diferimiento fiscal genera un ahorro significativo y ayuda a incrementar el patrimonio personal.
El error de vaciar la sociedad: Dividendos, préstamos y doble imposición
Uno de los errores más habituales es utilizar la sociedad como si fuera una extensión de la cuenta personal del jugador. Retirar fondos sin planificación, cargar gastos privados o formalizar préstamos sin sustento puede generar problemas fiscales y de liquidez.
Por eso, vaciar la sociedad sin estrategia puede reducir buena parte de la ventaja obtenida y comprometer el plan de largo plazo. La entidad debe funcionar como una herramienta de orden patrimonial, no como una caja para financiar decisiones impulsivas.
Blindaje ante la Agencia Tributaria: Evitando fugas de capital
En materia de derechos de imagen, la Agencia Tributaria puede revisar contratos, sociedades, pagos, valoración y relación real entre las partes. Para un futbolista, una mala regularización fiscal puede afectar directamente a su liquidez.
El riesgo es mayor porque las inspecciones pueden llegar años después, cuando el jugador ya ha cambiado de club, país o nivel de ingresos. Por eso, la prevención debe formar parte del plan financiero desde el inicio.
La importancia de la "sustancia económica" para proteger tu inversión
Para que una sociedad de imagen esté protegida ante Hacienda, debe cumplir con la sustancia económica. Esto significa que debe ser una entidad operativa, con personal, oficinas o cualquier otra estructura que justifique su existencia más allá de ser un simple vehículo fiscal.
Valoración a precio de mercado: No pongas en riesgo tu liquidez con multas
Otro aspecto crucial para evitar problemas fiscales es la correcta valoración de los derechos de imagen. Los contratos deben ser valorados a precio de mercado y cualquier sobrevaloración podría dar lugar a sanciones por parte de Hacienda. Es fundamental hacer las cosas bien desde el principio para proteger la liquidez y el patrimonio del futbolista.
Auditoría periódica: El coste de la prevención vs. el coste de la inspección
La revisión periódica de contratos, sociedades y flujos de ingresos es una medida de protección patrimonial. No basta con crear una estructura al inicio de la carrera y olvidarse de ella: cada cambio de club, país, contrato o patrocinador puede modificar el riesgo fiscal.
Una auditoría preventiva como la que ofrecemos con nuestros servicios de asesoría financiera para futbolistas, permite detectar errores antes de que lo haga Hacienda. En la práctica, suele ser menos costosa que una inspección, una regularización o la necesidad de deshacer inversiones para pagar una contingencia fiscal no prevista.
Conclusión: de ingreso puntual a patrimonio
Los derechos de imagen de futbolistas pueden ser mucho más que un ingreso adicional por publicidad o patrocinio. Bien gestionados, se convierten en una herramienta para ordenar ingresos variables, proteger liquidez y construir patrimonio más allá de la carrera deportiva.
La clave está en estructurar correctamente cada flujo: qué paga el club, qué pagan las marcas, qué gestiona la sociedad de imagen y cómo se documenta cada operación. Sin ese control, una oportunidad financiera puede transformarse en un riesgo fiscal.
En definitiva, para que esta estructura funcione, hay tres puntos que no deberían fallar:
- Cumplir la regla del 85/15, evitando que los derechos de imagen vinculados al club rompan los límites fiscales.
- Dar sustancia real a la sociedad, con actividad, contratos, facturación y una función económica justificable.
- Planificar el uso del dinero, reinvirtiendo con criterio y evitando vaciar la sociedad mediante dividendos, préstamos o gastos personales mal estructurados.
Cuando existe rigor legal, fiscal y patrimonial, los derechos de imagen dejan de ser una fuente de ingresos puntual y pasan a formar parte de una estrategia sólida para el presente y el futuro del futbolista.
¿Quieres una planificación financiera para futbolistas que aguante cambios de club, país o ingresos?
Una buena planificación financiera para futbolistas no va de improvisar. Tu carrera puede cambiar de club, país o ingresos en una sola temporada pero tu planificación no debería verse alterada por todo eso.
En FoxField Capital analizamos tu situación con método y total confidencialidad para ordenar liquidez, inversión, fiscalidad y patrimonio en un plan claro, realista y preparado para cada etapa.

